¡ALTO A LA PERSECUCIÓN DE LOS DEFENSORES DE LA VIDA Y LA SOBERANÍA!
Necesitamos apoyo urgente para el compañero JOEL VICENTE ZHUNIO SAMANIEGO quien se encuentra arbitraria, ilegal e ilegítimamente preso hasta la fecha desde el 5 de enero de 2009, por una orden de prisión preventiva que ha sido apelada y que tiene que resolverse en la Corte Superior de Macas en los próximos días. El Equipo de Comunicación de la Coordinadora Nacional por la Defensa de la Vida y la Soberanía, hemos preparado un pequeño reporte de su caso para las organizaciones, instituciones y personas que deseen dar su apoyo. Para mayor información comunicarse con la compañera Lina Solano al 093934553, o a su correo electrónico linasolano2009@gmail.com.
1. ANTECEDENTES
a) Joel Vicente Zhunio Samaniego es Presidente de la Asociación de Campesinos de Limón Indanza, ACLI, (Limón Inadanza es un cantón de la provincia de Morona Santiago que se encuentra en la Amazonía ecuatoriana). La ACLI pertenece a la Coordinadora Campesina Popular de Morona Santiago, que su vez está integrada con otras comunidades y organizaciones que resisten a los megaproyectos mineros en la COORDINADORA NACIONAL POR LA DEFENSA DE LA VIDA Y LA SOBERANÍA. Organizaciones que han venido desarrollando una resistencia pacífica en demanda de que Ecuador sea un país libre de minería a gran escala. Por este motivo se ha registrado una permanente persecución, hostigamiento y represión contra miembros de las organizaciones mencionadas, que han sido denunciadas en la Defensoría del Pueblo de Ecuador, Defensoría del Pueblo de Azuay y organismos internacionales de Derechos Humanos.
b) La persecución que existe contra Joel Vicente Zhunio Samaniego fue denunciada en la Defensoría del Pueblo Ecuador, el 6 noviembre 2008, por los procesos judiciales injustos que se siguen en la Fiscalía de Gualaquiza, por una denuncia presentada en mayo del 2007 por un abogado de Loja que extrañamente pone una acusación sobre hechos suscitados a finales del 2006 en el campamento de Pananza de la empresa minera CORRIENTE.
c) El domingo 4 de enero de 2009, el Comando Provincial de policía de Morona Santiago emite un boletín de prensa señalando que mediante oficio No. 001-2009-AIMS, de fecha 2 de enero de 2009, se estaba convocando a cierre de vías en algunos puntos de Morona Santiago y se mencionan a varias personas como convocantes, entre ellas a Vicente Zhunio Samaniego como supuesto representante de una Coordinadora Cantonal por la Defensa de la Vida de Limón Indanza. Señalados así con nombres y apellidos como "dirigente y promotores de las medidas de hecho". Esto fue rechazado por las personas mencionadas, pues, jamás se había emitido ningún comunicado en el sentido que lo expresaba el boletín de prensa de la policía. A través de la Defensoría del Pueblo de Morona, se pide copias de estos documentos, el 13 de enero, y el 14 de enero la policía responde enviando una copia certificada del oficio No. 001-2009-AIMS. Luego el 16 de enero envían una nueva comunicación a la Defensoría del Pueblo con una copia de un nuevo boletín de prensa donde se dice que "no ha habido oficio alguno de las personas detalladas en el boletín anterior… en razón de existir un error de imprenta e interpretación involuntario del mencionado boletín, sin tener el menor de los ánimos de causar daño o malestar a ninguna persona, respetando sus derechos como nos corresponde a cada uno de los Miembros de la Policía Nacional."
2. DETENCIÓN ARBITRARIA, ILEGAL E ILEGÍTIMA
El 5 de enero de 2009, Vicente Zhunio es detenido por un grupo de policías al mando del Jefe Político del cantón Limón Indanza, Humberto Vera, mientras se encontraba caminando por una calle de Indanza (pueblo donde reside Vicente con su familia). En forma abrupta se acercaron los policías y procedieron a detenerle a la fuerza. Como es lógico no le mostraron ninguna orden de detención, lo agarraron a la fuerza y lo obligaban a subir al patrullero, cuando se hicieron disparos, siendo Vicente impactado por varios perdigones en la cabeza, en el rostro y en tórax. Perdió el conocimiento y fue introducido en el patrullero, violado y reviolado el Art. 77 de nuestra flamante Constitución. Cuando volvió en sí escuchó que su teléfono celular sonaba en su bolso y quiso cogerlo, pero un policía lo alcanzó más pronto y se quedó con el celular, impidiéndole así la comunicación. Ningún miembro de su familia, ni sus amigos, ni sus compañeros pudieron comunicarse con él desde que fue detenido, por lo tanto incomunicado desde las 6 y media de la tarde más o menos, hasta casi el medio día del 6 de enero, a pesar de que por los medios de comunicación se exigía a la policía y las autoridades hacer conocer sobre su paradero, y de que sus familiares y amigos fueron a las delegaciones de Limón, Méndez, y Macas a preguntar sobre él, no les dieron ninguna razón sobre a donde había sido trasladado. Por lo tanto incomunicado y desaparecido por varias horas, mientras que sus familiares se encontraban desesperados sin saber de él, sobre todo porque el compañero es discapacitado, debido a una grave enfermedad que tuvo hace años perdió uno de sus ojos y el otro tiene escasa visión, tiene problemas de motricidad y diariamente tiene que tomar medicamentos. En el parte policial dice que él tenía su teléfono celular y sin embargo se le impidió la comunicación. A pesar de que el Jefe Político de Limón sabe bien donde localizar a sus familiares, ninguno de ellos fue avisado de a donde lo trasladaban, ni que estaba herido. Todo esto configura una violación al Art. 77 de la Constitución, que en los numerales correspondientotes dice:
"3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio.
4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por si mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.
6. Nadie podrá ser incomunicado."
Además lo que estipula el CAPITULO III sobre DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA:
"Sección 8ª.
Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:
2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.
6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad."
HAN VIOLADO DE ESTA MANERA SU DERECHO A LA LIBERTAD A TRAVÉS DE UNA DETENCIÓN ARBITRARIA, ILEGAL E ILEGÍTIMA.
3. VIOLENTAN Y VIOLAN SU DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL.
El Art. 66, numeral 3, de la Constitución vigente establece:
"3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes."
Herido en la cabeza, en la cara, y en el cuerpo, desangrándose, es trasladado desde Indanza, que se encuentra al sur de la provincia de Morona Santiago, a Macas que está al norte, más de 7 horas en esta condición, sin recibir atención médica, todo lo contrario siendo golpeado en la cara, codazos en la espalda y costados todo el tiempo. Trasladado HERIDO en un patrullero tan lejos, cuando a 20 minutos hay un hospital allí mismo en Limón. Sangraba abundantemente pues cuando sus familiares lo encontraron pudieron recuperar su ropa y zapatos empapados de sangre.
Vicente ha podido narrarnos toda la odisea que vivió. Por las heridas en su maxilar derecho (dos perdigones se localizaron en esta zona), sangraba profusamente y a cada momento se le llenaba la boca de sangre. Los policías lo obligaban a tragarse la sangre, le decían que no escupiera en el carro: "trágate la sangre no ensucies el carro". No tuvieron la menor piedad al verlo en ese estado. Se burlaban de él, se reían disfrutando el verlo herido, decían "ya tenemos un dirigente con esto se acabó el paro", estaban satisfechos con lo que habían hecho. Seguían burlándose de él y le decían "¿cuántos pagas a esa gente a que esté con voz?". También le repetían: "Te vamos a mandar a la cárcel 25 años y no vas a salir. Allí te vas a podrir". Hicieron una parada en la unidad de policía de Limón y no le dieron ninguna ayuda. Luego en Mendez también hicieron una parada, incluso cambiaron de chofer y en lugar de darle ayuda, el policía que manejó el carro desde allí a Macas le decía: "siendo yo no te dejaba vivo, hijo de puta, conmigo hubiera marchado", "cuando sea yo no te salvas".
Luego incluso cuando lo llevaron al hospital de Macas, junto a él colocaron a un policía que parece recibió un perdigón en su mano y éste se dedicó a hablarle en tono amenazante y burlándose, por lo que Vicente sintió temor de lo que le podía hacer. Y recalcamos: sin poder comunicarse con nadie de su familia, ni ninguna otra persona.
Vicente fue sometido a una verdadera tortura desde su detención hasta que por fin sus familiares lograron dar con su paradero, luego de tanto buscar y andar, porque la policía jamás les informó donde se encontraba.
4. ACUSADO DE UN DELITO INEXISTENTE, SE VIOLA SU DERECHO A LA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO
Luego el Juez de Méndez determina la prisión preventiva, sin la presencia de Vicente, la audiencia se realiza el día 6 en Méndez, cuando el compañero se encontraba en Macas, asiste a la audiencia un defensor de oficio. Lo único que Vicente recuerda es que los policías querían hacerle firmar una hoja en blanco.
El Juez de Méndez determina la prisión preventiva porque supuestamente es detenido en delito flagrante, pero ¿cuál es ese delito?, el juez no lo señala. El parte policial en base al que se hace la audiencia, dice que lo detuvieron con comida, "abasteciendo de comida", pero transportar, abastecer y/o vender alimentos, no es delito en ningún lugar del planeta. Simplemente no existe delito y el juez dicta prisión preventiva, incluso yendo en contra de lo que establece el Art. 77 sobre las garantías básicas de las personas privadas de la libertad:
"1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva."
Y para colmo, el juez dice que la prisión preventiva es señalando por la peligrosidad de los hechos suscitados en Indanza, cuando Vicente es la víctima de esos hechos, herido con arma de fuego, luego de ser sometido a trato cruel, luego de que se pone en peligro su vida, se le da prisión preventiva, cuando, al ser el juez un juez de garantías, jamás debió dictarla, por un supuesto delito inexistente que no se cometió, actuándose en discordancia con lo que establece la Carta Magna en el Art. 76 numeral 3: "Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.", y lógicamente en oposición a la legislación correspondiente: Art. 2 del Código Penal: "Nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente declarado infracción por la Ley penal, ni sufrir una pena que no esté en ella establecida", y Art. 2 del Código de Procedimiento Penal: "Legalidad.- Nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente declarado como infracción por la Ley Penal, ni sufrir una pena que no esté en ella establecida."
5. SIN GARNTÍAS JURISDICCIONALES
A pesar de todo esto se le negó un HABEAS CORPUS, presentado en Cuenca el 16 de enero, inobservándose el Art. 89 de la Constitución que establece: "La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de la libertad…
En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable."
Los perdigones localizados en su cabeza, que traspasaron el cráneo y se alojaron en el cerebro, y que los médicos prefieren dejarlos allí esperando que no haya complicaciones en el futuro, las cicatrices del perdigón entró por su maxilar derecho le arrancó un muela y se alojó en la lengua, y los otros están alojados muy cerca de su pulmón. (Existen todos los exámenes, radiografías, tomografías, reportes médicos que confirman la gravedad del atentado), no fueron evidencia suficiente para la jueza de la sala décimo sexta de lo civil de Azuay, quien resolvió negar el Habeas Corpus; a pesar incluso de que los policías llegaron únicamente con copias simples, que no constituyen prueba en derecho, la jueza negó esta acción, por tanto ¿dónde quedan las garantías jurisdiccionales?
5. ¿A QUÉ LE TEME LA POLICÍA?
El día 20 sale del Hospital del Seguro en Cuenca y lo trasladan al Centro de Detención Provisional, CDP. Sus hermanas van al Comando Provincial para dejar un oficio en el que le piden sea trasladado lo más pronto posible a Macas por motivo de su salud, les dicen allí que lo llevarían al siguiente día a las 6 de la mañana y que incluso una de ellas podría ir con él en el patrullero. Sus familiares, amigos y compañeros lo visitan en el CDP desde las 5 hasta las 6 de la tarde, y lo dejan allí donde se suponía que pasaría la noche; pero cuando sus familiares regresan entre las 7 y media de la noche al CDP llevándole cobijas, les dicen que ya no está, que ha venido un patrullero y se lo ha llevado y que no saben a dónde. Sus familiares se alarman por todo lo ocurrido anteriormente y porque nuevamente le llamaban al celular y no contestaba. Van al Comando Provincial, donde tampoco supuestamente sabían nada, y un policía del Comando llama al CDP y allí le informan que ya ha sido trasladado a Macas. En seguida sus familiares de Macas son notificados para que estén pendientes de su llegada para ver que esté bien. Sin embargo hasta la madrugada esperan en vano porque no llega. Casi a las 6 de mañana Vicente se comunica con su hermana y le dice que ya está en Macas, que de Cuenca lo llevaron por Riobamba y de allí al Puyo y a Macas como 10 horas de viaje. Pero para qué darse toda esa vuelta cuando por la vía Paute-Guarumales-Méndez, en menos 5 horas ya estaban en Macas. ¿Por qué todo esto sabiendo que él está convaleciente, recién salido de 2 semanas de hospitalización? Además Vicente relata que aún ya estando en Macas el tuvo que exigir su derecho a comunicarse con su familia para avisarles dónde se encontraba y que la policía no quería permitírselo.
Frente a todos estos abusos, arbitrariedades y violaciones de los derechos humanos y constitucionales expresamos nuestro absoluto rechazo y exigimos la liberación inmediata de nuestro compañero. La Coordinadora Nacional por la Defensa de la Vida y la Soberanía ya ha enviado una comunicación a los jueces de Morona Santiago con el siguiente texto:
"SEÑORES JUECES DE JUSTICIA PROVINCIALES DE LA SALA DE LO PENAL DE MORONA SANTIAGO
Desde hace años las comunidades afectadas por la presencia de transnacionales mineras han venido resistiendo a los megaproyectos de cobre, oro y otros minerales, por ser la minería a gran escala, un atentado a la vida y la soberanía del país, debido a las características socio-económicas, ecológicas, culturales, geológicas, geográficas, incluso históricas de nuestra nación. Esta legítima defensa de los derechos e intereses de aquellos a los que el Estado y los gobiernos han dado la espalda para favorecer el negocio de los inversionistas extranjeros, ha provocado una persecución permanente hacia quienes levantan su voz en contra de esta injusticia, ejerciendo los derechos amparado en la Constitución Política vigente, entre ellos: "El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones." (Art. 66, numeral 6), y el derecho de los individuos y los colectivos "a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento del nuevos derechos." (Art. 98).
Es por ello que el 6 de noviembre de 2008, la Coordinadora Nacional por la Defensa de la Vida y la Soberanía puso una denuncia en la Defensoría del Pueblo de Ecuador en la cual se alertaba sobre el riesgo en que se encuentran las y los defensores de derechos de nuestra organización, y exigía que se pare la persecución hacia ciudadanos preocupados por esta problemática y comprometidos en la defensa de los derechos que nos asiste como seres humanos y ciudadanos ecuatorianos, como es el caso de Joel Vicente Zhunio Samaniego, Presidente de la Asociación de Campesinos de Limón Indanza, ACLI, nacido y domiciliado en Indanza donde ha vivido con su familia toda la vida.
En este contexto se suscita la detención arbitraria, ilegal e ilegítima del mencionado, el 5 de enero de 2009, mientras transitaba por la calle en Indanza, por el sólo hecho, según el parte policial presentado, de "abastecer de comida" a personas, acto que no constituye quebrantamiento de la ley, ya que transportar, abastecer, y/o vender alimentos no es un delito en ningún lugar del planeta.
En tal sentido, y de la manera más respetuosa, conocedores de que se ha interpuesto un recurso de apelación a la prisión preventiva dictada contra Joel Vicente Zhunio Samaniego, queremos hacer llegar a ustedes nuestro pedido de que sea acogido este recurso, ya que no se ha cometido delito alguno por consiguiente la prisión preventiva debe ser revocada, dejando en libertad al antes mencionado, más todavía cuando al haber sido herido en la cabeza, rostro y otras parte de su cuerpo, en momentos de su detención, fue desaparecido por varias horas, incomunicado, trasladado sangrante desde Indanza a Macas, sometido a trato cruel e inhumano, a una verdadera tortura por parte de miembros de la policía, debiendo permanecer internado por 2 semanas en centros de salud de Macas y Cuenca; todo ello a pesar de tratarse de una persona discapacitada, que por una grave enfermedad anterior perdió un ojo y debe tomar medicamentos diariamente, por lo que lo ocurrido constituye la más aberrante violación de sus derechos y garantías básicas reconocidas en la Constitución vigente, como el derecho a la integridad personal (Art. 66, numeral 3) y derechos de protección (Art. 75, 76 y 77).
Cabe subrayar que José Vicente Zhunio Samaniego no estuvo presente en la audiencia realizada por el juez de Méndez en la que dicta la prisión preventiva, siendo esta una solemnidad sustancial por lo que se viola el debido proceso y el derecho universal a la defensa, estipulado además en pactos y convenios internacionales como el PACTO DE SAN JOSE, en sus Art. 7 y 8.
Es necesario que insistamos en que nuestra petición de revocatoria de la prisión preventiva la hacemos por cuanto en la Constitución vigente se señala que esta medida cautelar procede únicamente en casos excepcionales, y al ser el juez un juez de garantías jamás debió dictarla, por un supuesto delito inexistente que no se cometió, actuándose en discordancia con lo que establece la Carta Magna en el Art. 76 numeral 3, y la legislación correspondiente: Art. 2 del Código Penal y Art. 2 del Código de Procedimiento Penal.
Por todo lo señalado esperamos una favorable acogida a lo solicitado por nosotros, para que se haga justicia. Seguros de ello anticipamos nuestro agradecimiento."
Hacemos un llamado a todas las organizaciones, instituciones y personas que deseen apoyar a JOEL VICENTE ZHUÑIO SAMANIEGO a enviar cartas a los SEÑORES JUECES DE JUSTICIA PROVINCIALES DE LA SALA DE LO PENAL DE MORONA SANTIAGO, para que la apelación a la orden de prisión preventiva sea acogida. Puede utilizarse un texto similar al enviado por nosotros, que se encuentra también en el archivo adjunto.
FAVOR ENVIAR ESTAS CARTAS EN FORMA URGENTE AL TELEFONO DE LA CORTE SUPERIOR DE MACAS (593) 07 2 701 809 Ext. 205.
EQUIPO DE COMUNICACIÓN CNDVS